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ARTÍCULO 14 DE LA IPF

EL ARTÍCULO 14 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA IPF ESTABLECE LO SIGUIENTE:

Cualquier atleta, entrenador, árbitro u oficial que compita o participe en un evento internacional de Powerlifting o Press de Banca no organizado, sancionado o aprobado por la IPF, no tendrá permitido participar en ningún evento internacional, regional o nacional de la IPF por un período de 12 meses desde la fecha de dicho evento no aprobado.

 

Cualquier atleta, entrenador, árbitro u oficial que participe en cualquier competencia o evento organizado por un Organismo Deportivo, Federación u Organización que no haya recibido reconocimiento de la Agencia Mundial Antidopaje (WADA) y, por lo tanto, no cumpla con el Código y los Estándares Internacionales, será automáticamente declarado inelegible y no se le permitirá participar en un Evento Nacional o Internacional autorizado de Powerlifting o Press de Banca por un período de 12 meses desde la fecha del último evento no conforme. Si el atleta, entrenador, árbitro u oficial participa en un evento no autorizado antes de que transcurran los 12 meses, podría ser sancionado con un período de inelegibilidad de 12 meses adicionales a partir de la fecha del evento no conforme. En el caso de una segunda infracción por dicha participación, el período de inelegibilidad puede ser de un máximo de 24 meses. La decisión de extender el período de inelegibilidad quedará a discreción exclusiva de la Comisión Antidopaje.

RESUMEN

El Artículo 14 es una regla de la IPF, no de la WADA ni de ADOPO. Como afiliado en la República Dominicana de la IPF, ADOPO está obligada por la Constitución, los Estatutos y el Reglamento Técnico de la IPF a seguir esta regla.

 

Si eres miembro de ADOPO y eliges competir, arbitrar o ser entrenador en otra federación de powerlifting o press de banca (incluyendo, pero no limitado a, AAU, PLU, USPA, USAPL, WRPF, 100% Raw u otras federaciones no afiliadas a la IPF), no serás elegible para competir en los Campeonatos Nacionales de ADOPO ni para ser seleccionado como miembro del Equipo Nacional durante 12 meses desde la fecha del último evento con una federación externa a la IPF. Sin embargo, sigues siendo bienvenido para registrarte y competir en competencias a nivel local y regional durante tu período de inelegibilidad.

 

Por último, los atletas, entrenadores, árbitros y oficiales pueden decidir si participar en una o varias federaciones. No obstante, ten en cuenta las consecuencias de elegir participar en otras organizaciones.

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